martes, 21 de agosto de 2012

Cómo Renovar de Conducir


Muchos nos preguntamos cómo renovar el carnet de conducir, y es que ya han pasado 10 años desde que lo sacamos. 

¿Qué tengo que hacer para renovar mi carnet? 
¿Dónde tengo que ir para renovar mi permiso de conducir? 
He cambiado el domicilio después de 10 años, ¿Tengo que llevar un Padrón para justificar el cambio de domicilio?
Estas preguntas y otras son las que te responderemos en este blog, para que te quede claro y puedas salir airoso de esta vicisitud.
Empezamos….
¿Qué tengo que hacer para renovar mi carnet de conducir? 
En primer lugar, has de acudir a un Centro de Revisiones Médicas para conductores para realizar un exámen psicotécnico de aptitud.
En estos centros te realizan un examen de aptitud y examinan tu coordinación bimanual, tu anticipación, tus reflejos, si tienes algún tratamiento farmacológico o psicológico, te oscultan, comprueban tus constantes, tensión arterial, agudeza visual y auditiva, etc…
Vamos, comprueban que estás sano y que eres capaz de conducir cumpliendo la normativa en Seguridad Vial.
Una vez tengas el certificado médico como Apto, tienes dos opciones:
Yo te recomiendo que el propio Centro Médico te haga la tramitación del expediente de renovación en DGT, y así te evitas las colas, tan sólo has de pagar el importe de las tasas. No todos los Centros Médicos están conectados, pero los buenos sí que lo están.
Te entregarán en ambos casos un provisional para poder conducir junto a tu permiso de conducir antigüo y el plazo de 1 a 3 meses, se recibe en el domicilio indicado el nuevo permiso de conducir.
No es necesario llevar certificado de empadronamiento si hemos cambiado de dirección, se cambia directamente.

Cómo Recuperar algunos puntos del Carnet


Si no has perdido todos los puntos pero prefieres recuperar los que te han quitado, puedes seguir los siguientes pasos. Cito directamente de la web de Tráfico:
El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de dos maneras:
Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse por una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6. Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.
Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

Para más información, puede acceder a la Web de la DGT

Cómo Recuperar el carnet de conducir por Pérdida de Vigencia por Puntos


En el caso de que hayas perdido tu carnet por pérdida de puntos, tienes que hacer los siguientes pasos para recuperarlo. Cito directamente de la Web de DGT:
La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses, en el caso de conductores no profesionales, y de 3 meses en el caso de conductores profesionales. Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir.
Para obtener esta nueva autorización son necesarias dos cosas:
  • En primer lugar, realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia a la Dirección General de Tráfico.
  • En segundo lugar, será preciso realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.
Por esta razón, la prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por ello, tampoco se exige la realización de pruebas prácticas de conducción.
En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.
La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualesquiera que sean las clases que comprendan.
El listado de Centros, su ubicación y los cursos que se realizarán a lo largo del año estarán a disposición del público en la página web www.dgt.es.
En cualquier caso, los cursos se realizarán en días laborables. El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos es fijo para todos los alumnos. En la tarifa del curso están incluidos el material didáctico así como la gestión de la tramitación del curso ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin embargo, no se incluye en aquella, la tasa de examen que deba realizarse, en su caso, y que será abonada por el alumno.

Para más inrformación acceder a la web de la DGT

Consulta del Saldo de Puntos de su carnet de conducir


Haz click en el siguiente enlace hacia la web de la Dirección General de Tráfico para consultar cuantos puntos tienes en tu permiso de conducir.

Cómo obtener la Autorización BTP


El carnet BTP (Categoría B con Transporte Público), se utiliza para conducir vehículos normales destinados al transporte de personas, vease taxi, ambulancia, coches de policía, bomberos, etc.

Este carnet es una autorización, no un carnet, ya que para obtenerlo no existe prueba práctica, tan sólo se ha de superar un examen teórico.

Para optar a este examen teórico, se ha de presentar en Jefatura Provincial de Tráfico (DGT) un certificado médico psicofísico de aptitud, y solicitar fecha de examen.

Impresos Tráfico DGT


A continuación os dejo un enlace a los documentos más habituales en Tráfico:
Se pueden rellenar antes de imprimir para que salgan impresos.

Cómo Obtener el Permiso Internacional


Muchos necesitamos el permiso internacional ahora que nos vamos de vacaciones al extranjero. Para viajar fuera de la unión europea, nuestro carnet de conducir no vale. El provisional que nos entregan cuando renovamos el carnet de conducir tampoco vale para circular fuera de España.

Bueno,  ¿cómo conseguir este permiso de conducir Internacional?

Muy sencillo, debemos acudir a una Jefatura Provincial de Tráfico con este documento:



Y abonar la tasa correspondiente claro. Para ello, hemos de aportar el DNI en Vigor o pasaporte y una fotografía tamaño Carnet.

Renovar el carnet de conducir después de una Incapacidad Laboral


Una vez incoado por usted o de oficio por la Seguridad Social un expediente de tramitación de incapacidad laboral, se pone en marcha un mecanismo de adecuación de la nueva situación de incapacidad a la posible pérdida de facultades para la conducción de vehículos, SEAN O NO PROFESIONALES.

La carta por usted recibida le obliga a efectuar una renovación normal de su permiso de conducir, aunque éste no esté caducado, para determinar si la patología que provoca la incapacidad laboral pudiera tener reflejo en su capacidad para conducir.

Paso a detallar los puntos del anexo IV, que son los que el centro médico debe evaluar para emitir un dictamen positivo para la renovación:

3.1.- Se refiere a determinar si existen o no limitaciones de movilidad importantes. En el caso de la patología cervical, pueden estar limitados los movimientos de rotación de la cabeza, que quedan subsanados con los códigos 42.01 y 42.04, que especifican la obligatoriedad de llevar espejos retrovisores a ambos lados del vehículo y uno panorámico interior.
Se valorará también la existencia de otros déficits motores por compresión de raices nerviosas.

3.2.- Descartar que la patología sea progresiva, determinando entonces una limitación en la duración normal del permiso.

9.3.- Descartar la existencioa de cuadros de vértigos o desequilibrio propio de la patología cervical.

10.4 Valorar estado anímico secundario a la asunción de la patología.

11.4 .- Por último, señalar la no existencia de contraindicaciones por efectos secundarios indeseables (sedación...) de la medicación que le está siendo administrada (miolastán...)

Renovar carnet con pérdida auditiva (Audífono)


El R.D. que regula la actividad de los Centros de reconocimiento  obliga a éstos a estar dotados de un audiómetro de campo abierto para poder efectuar audiometrías a personas portadoras de prótesis auditivas, evitando así el acople propio de los audiómetros de cámara insonorizada cerrada.


Con el aporte de una audiometría realizada por su médico otorrino, no tendrá inconveniente en emitir un dictamen favorable siempre que el resultado de dicha prueba sea de una pérdida combinada inferior al 35%.

Renovar carnet de conducir con prótesis valvular


La prótesis valvular conlleva una restriccón en el tiempo de duración del permiso de tres años para la clase 1 (B) y de un año para la clase 2. 

Es preceptiva la presentación del informe de su cardiólogo.
Conlleva además una reducción en el importe de las tasas.

Estoy en tratamiento de Quimioterapia, puedo renovar mi permiso de conducir?


El Real Decreto 772/1997 es el que regula los aspectos psicomédicos que deberán cumplir los conductores o aspirantes que deseen renovar u obtener el permiso de conducir.
Los procesos sometidos a tratamiento quimioterápico conllevan la lógica vigilancia especial que viene plasmada en dicho RD.

La norma general es la de recabar un informe del especialista y, a tenor de este, limitar la validez del permiso en 1,2 o 3 años a criterio facultativo.

Tras la última tanda de quimioterapia se precisa que trascurran 10 años libre de enfermedad para que el plazo de validez sea el normal. (Teniendo presente que lo dicho anteriormente es solo válido para los permisos del grupo 1, esto es, para lcc, A1, A y B).

Pérdida de Visión o visión Monocular


¿Qué ocurre si has tenido una pérdida de visión importante o incluso has perdido la visióm completa en un ojo?

El permiso de conducir para los permisos A, A1, A2, B, BE y AM tiene las siguientes restricciones:

Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una AGUDEZA VISUAL BINOCULAR de, al menos, 0,5.

Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0.6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico. 

Estos códigos son los pertinentes para la conducción por visión monocular.
42.01 -> Espejos retrovisores a ambos lados.
42.04 -> Espejo interior panorámico (de mayor ángulo de visión, que puede ir encima del existente o sustituirlo).

En estos casos, el permiso de conducir profesional,  C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D, D E , tiene la siguiente normativa:

Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de ± 8 dioptrías.

No se admite la VISION MONO-CULAR


He perdido mi permiso de conducir


Si has perdido tu permiso de conducir o te lo han robado, has de solicitar un duplicado.
No tienes que pasar por Centro Médico, basta con pagar en cualquier Jefatura de Tráfico la Tasa por Duplicado con el siguiente impreso y te entregan un provisional, hasta que recibas tu nuievo permiso recien fabricado en la FNMT.



Te llegará por Correo aproximadamente en 1 a 3 meses.

Cómo Canjear mi permiso de conducir por uno español


Si perteneces a la unión europea o tu país tiene acuerdo diplomático con España, puedes canjear administrativamente tu permiso por uno español.

Para poder canjear tu permiso, necesitas llamar al teléfono 060 para solicitar cita previa y pasar por un Centro Médico para Conductores para conseguir tu certificado médico de aptitud.

En nuestro patrocinador CERMASA,  te darán todos los impresos cumplimentados, así como fotografías, fotocopias y la información pertinente para presentar el certificado médico en Jefatura de Tráfico.
100% recomendado.