¿Qué ocurre si has tenido una pérdida de visión importante o incluso has perdido la visióm completa en un ojo?
El permiso de conducir para los permisos A, A1, A2, B, BE y AM tiene las siguientes restricciones:
Se debe poseer, si es preciso con lentes correctoras, una AGUDEZA VISUAL BINOCULAR de, al menos, 0,5.
Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0.6 o mayor y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúnan las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico.
Estos códigos son los pertinentes para la conducción por visión monocular.
42.01 -> Espejos retrovisores a ambos lados.
42.04 -> Espejo interior panorámico (de mayor ángulo de visión, que puede ir encima del existente o sustituirlo).
42.01 -> Espejos retrovisores a ambos lados.
42.04 -> Espejo interior panorámico (de mayor ángulo de visión, que puede ir encima del existente o sustituirlo).
En estos casos, el permiso de conducir profesional, C1, C1 E, C, C E, D1, D1 E, D, D E , tiene la siguiente normativa:
Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de ± 8 dioptrías.
No se admite la VISION MONO-CULAR
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