martes, 21 de agosto de 2012

Renovar el carnet de conducir después de una Incapacidad Laboral


Una vez incoado por usted o de oficio por la Seguridad Social un expediente de tramitación de incapacidad laboral, se pone en marcha un mecanismo de adecuación de la nueva situación de incapacidad a la posible pérdida de facultades para la conducción de vehículos, SEAN O NO PROFESIONALES.

La carta por usted recibida le obliga a efectuar una renovación normal de su permiso de conducir, aunque éste no esté caducado, para determinar si la patología que provoca la incapacidad laboral pudiera tener reflejo en su capacidad para conducir.

Paso a detallar los puntos del anexo IV, que son los que el centro médico debe evaluar para emitir un dictamen positivo para la renovación:

3.1.- Se refiere a determinar si existen o no limitaciones de movilidad importantes. En el caso de la patología cervical, pueden estar limitados los movimientos de rotación de la cabeza, que quedan subsanados con los códigos 42.01 y 42.04, que especifican la obligatoriedad de llevar espejos retrovisores a ambos lados del vehículo y uno panorámico interior.
Se valorará también la existencia de otros déficits motores por compresión de raices nerviosas.

3.2.- Descartar que la patología sea progresiva, determinando entonces una limitación en la duración normal del permiso.

9.3.- Descartar la existencioa de cuadros de vértigos o desequilibrio propio de la patología cervical.

10.4 Valorar estado anímico secundario a la asunción de la patología.

11.4 .- Por último, señalar la no existencia de contraindicaciones por efectos secundarios indeseables (sedación...) de la medicación que le está siendo administrada (miolastán...)

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